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Rechazaron la demanda de Ian Moche contra Javier Milei

La Justicia federal de La Plata rechazó en primera instancia la demanda presentada por la familia de Ian Moche, un niño de 12 años con autismo, contra el presidente Javier Milei. El planteo buscaba que el mandatario eliminara un tuit en el que lo mencionaba y lo vinculaba a “los kukas”.

El juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal N°4, desestimó la presentación y sostuvo que Milei tiene derecho a expresarse libremente “como ciudadano”, aun cuando ejerce el cargo de Presidente las 24 horas. En su fallo, el magistrado afirmó: “No habré de hacer lugar a la orden de supresión del referido tuit, como tampoco, a la prohibición futura que se pretende”.

Según Recondo, aunque Milei utilizó su cuenta de X con tilde gris, lo que la vincula a funcionarios de gobierno, no se trata de un canal oficial de comunicación institucional de la Presidencia, como sí lo son las cuentas formales del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, el juez entendió que el mandatario actuó en calidad de particular y no en representación del Estado.

El magistrado también señaló que el mensaje no estaba dirigido contra Ian Moche, sino contra el periodista Paulino Rodrigues, quien lo había entrevistado. Además, citó precedentes internacionales para fundamentar su decisión. “El Alto Tribunal estadounidense recordó que los funcionarios públicos, por la sola circunstancia de asumir un cargo, no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión”, expresó.

Por su parte, el abogado de la familia Moche, Andrés Gil Domínguez, anunció que apelará la resolución y calificó la sentencia como “arbitraria” y un “claro ejemplo de justicia militante”.

El fallo también se diferenció del dictamen del fiscal Oscar Julio Gutiérrez Eguía, quien el mes pasado había sostenido que la causa debía tramitarse en la Justicia Federal porque, al tuitear desde una cuenta verificada, Milei estaría actuando como Jefe de Estado. Sin embargo, el fiscal no se pronunció sobre el fondo del reclamo.

En su resolución, Recondo concluyó que “el uso que da a las redes sociales puede ser institucional o personal, dependiendo del contenido, del contexto y de la intención del mensaje”. Y remarcó: “El funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz. La libertad de expresión protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”.

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