La justicia de PBA y un fallo que atenta contra los repartidores de apps
La discusión sobre el encuadre laboral de quienes trabajan para plataformas de reparto sumó un capítulo decisivo en la provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte bonaerense dictó un fallo que impacta de lleno en el modelo de las apps: rechazó los recursos extraordinarios de las empresas y reconoció a los repartidores como empleados en relación de dependencia. La decisión, además, ratifica multas millonarias y respalda los controles realizados por el Ministerio de Trabajo provincial.
El conflicto se originó tras una serie de inspecciones oficiales que detectaron falta de registración, incumplimiento de salarios mínimos y deficiencias en materia de seguridad social. Con esos elementos, la cartera laboral aplicó sanciones económicas contra distintas firmas del sector. Las compañías, entre ellas Rappi Argentina y Repartos Ya, intentaron desestimar las multas argumentando que sus repartidores operaban bajo un esquema de autonomía, propio de un “vínculo comercial” y no de un contrato laboral.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial sostuvo un criterio firme: cuando se verifica una prestación de servicios, rige la presunción laboral, y son las empresas quienes deben demostrar que no existe relación de dependencia. Para los jueces, las firmas no lograron desvirtuar esa presunción, lo que consolidó el encuadre laboral de la mayoría de los repartidores observados.
La Corte también subrayó que la denominación formal del vínculo no es determinante. Lo que importa, señaló el fallo, es la presencia de elementos típicos de un contrato de trabajo: subordinación, continuidad y contraprestación económica. Esos rasgos, indicó, estaban plenamente comprobados.

En el caso de Rappi Argentina, el revés judicial fue total: quedó firme una multa superior a $16 millones, más las costas del proceso. Para Repartos Ya, la Corte confirmó la relación laboral en la mayoría de los casos, pero abrió una excepción en ocho expedientes donde la empresa negó desde el inicio haber tenido cualquier vínculo con las personas mencionadas. En esos casos puntuales, ordenó que otro tribunal realice un nuevo análisis.
El fallo refleja una tendencia creciente en la Justicia: avanzar hacia el reconocimiento laboral en un sector que operó durante años bajo esquemas ambiguos o informales. También valida la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense, cuyas inspecciones resultaron fundamentales para documentar los incumplimientos.
En un contexto donde las plataformas digitales defienden la figura del colaborador independiente, el pronunciamiento judicial marca un antes y un después. La Corte reafirmó que, cuando hay trabajo con reglas y obligaciones concretas, hay relación laboral, más allá del modelo de negocio que las empresas pretendan instalar.
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